Oportunidad única para adquirir un terreno privilegiado en el centro de Porto Moniz! Con una superficie total de 247,45 m², este terreno ofrece un potencial increíble para construir o invertir en un proyecto turístico de éxito.
Ubicación:
- Situado en el corazón de Porto Moniz, a pocos pasos de las famosas Piscinas Naturales, uno de los mayores atractivos turísticos de la Isla de Madeira.
- Disfrute de la proximidad de todos los servicios esenciales, como restaurantes, tiendas y transporte público.
- Viva en un ambiente tranquilo y rodeado de la belleza natural de la costa norte de Madeira.
Características:
- Superficie total: 247,45 m².
- Ubicación central y privilegiada.
- Potencial para construcción, con algunas condicionantes ya analizadas y solicitadas al Ayuntamiento.
Condiciones de Construcción:
La construcción está sujeta a algunas condicionantes, ya previamente analizadas y solicitadas al Ayuntamiento de Porto Moniz, descritas a continuación.
"ESPACIO DE USO ESPECIAL - EUE 1 - TURISMO TIPO 1" - Artículo 36.° Definición:
- El Espacio de Uso Especial - Turismo tipo 1 comprende el espacio cuya función predominante es el turismo, coexistiendo otras actividades complementarias a la actividad turística en edificios de vivienda colectiva, tales como establecimientos de restauración y bebidas, y pequeños establecimientos comerciales.
- El uso turístico deberá estar de acuerdo con el Régimen Jurídico de Instalación, Explotación y Funcionamiento de los Emprendimientos Turísticos, a la fecha vigente.
"Artículo 37.° Régimen de Uso y Ocupación
- En este espacio están permitidos:
a) Obras de conservación, reconstrucción, alteración y ampliación de edificios existentes, independientemente de su uso y tipología;
b) Nuevas construcciones destinadas al turismo, comercio y servicios, vivienda y equipamientos de utilización colectiva;
c) La construcción de edificios de vivienda unifamiliar aislados, pareados o en hilera y vivienda colectiva;
d) La construcción de obras destinadas a otros usos compatibles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12.° del presente reglamento.
- Las actividades terciarias se admiten en todas las plantas.
- No se admiten actividades industriales."
"Artículo 38.° Edificabilidad:
Las obras a realizar deben respetar los siguientes indicadores y parámetros urbanísticos aplicados a la parcela o lote urbano:
a) Índice de ocupación - 0,90; b) Impermeabilización máxima del patio 20%;
c) Índice de Utilización Emergente - 1,85;
d) Índice de Utilización del Suelo - 3,70;
e) Altura de la Fachada - 11,50 metros;
f) Altura de la Edificación - 14,50 metros;
g) Elevación máxima de la cota de solera - 1,00 (En las edificaciones sobre terrenos en pendiente)." Son también de cumplimiento común obligatorio a cualquier espacio dentro del perímetro del PUVPM lo dispuesto en los artículos 12.° a 18.° del respectivo reglamento.
¡No pierda esta oportunidad!
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