Excelente oportunidad de inversión!
Un terreno de 670,00 m² en Santa Cruz es perfecto para aquellos que buscan un gran negocio. Con una superficie de 670,00 m², tiene una fachada a la carretera de 17 metros, lo que da a esta parcela un amplio margen para el desarrollo.
De acuerdo con la solicitud al Ayuntamiento de Santa Cruz, «Solicitud de información en virtud del artículo 110, D.L. N º 555/99 y sus respectivas modificaciones», este terreno está designado como;
Áreas Agroforestales Artículo 49 - En las áreas agroforestales se deberá, siempre que sea posible, apoyar el asentamiento de poblaciones y su dignificación, incentivando el uso agropecuario o forestal más adecuado a la protección y recuperación de los suelos, quedando prohibidos los usos que destruyan su potencial.
Áreas residenciales en zonas rurales - Artículo 52
1.1 - Prohibición de las operaciones de parcelación urbana, aunque las operaciones de desprendimiento desprendimiento son posibles si las parcelas resultantes lindan a la vez con la carretera y siempre que no den lugar a parcelas con una superficie inferior a 400m2;
1.2 - Se permite la subdivisión rural, siempre que se apoye en las infraestructuras de acceso público existentes. infraestructuras de acceso, en parcelas con una superficie mínima de 2.500m2;
1.3 - Salvaguarda de las características panorámicas de las carreteras.
1.4 - Superficie bruta máxima de construcción por unidad edificada de 300m2 y una altura máxima de 10m. altura máxima de 10 metros;
1.5 - Los muros de cerramiento tendrán una altura máxima de 1,5 metros;
1.6 - Elección del lenguaje arquitectónico local, con un tejado tradicional de tejado tradicional;
1.7 - La edificación deberá retranquearse de los linderos lateral y posterior del edificio rústico o parcela, igual o superior a la mitad de la altura de la respectiva fachada, y nunca inferior a 3m;
Usos residenciales:
2.1 - Edificación de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas;
2.2 - Creación de un aparcamiento por incendio dentro de la parcela o edificación rural;
2.3 - La edificación deberá retranquearse de la estructura de acceso en caminos o municipales 7m de la línea central del acceso, y la obligación de ceder una franja para ensanchar el camino, si no tiene dimensiones reglamentarias, así como para la creación de una acera a lo largo de todo el frente de un edificio o parcela rural, de al menos 1,2 metros de longitud y a nivel con el acceso. a nivel del acceso;
2.4 - Porcentaje máximo de impermeabilización del edificio o parcela, 50%;
3 - En usos de comercio local, instalaciones de actividad artesanal o espacios para productos locales:
3.1 - Creación de al menos 10 plazas de aparcamiento público en el exterior y con conexión directa con la estructura de acceso público, dos privadas, y un % de impermeabilización del suelo no superior al 60%. no superior al 60%;
3.2 - Retranqueo de la edificación respecto a la estructura de acceso en caminos o carreteras municipales de 10 metros desde el centro del acceso y la obligación de ceder una franja de terreno para ensanchar el camino de servicio, si de la vía de servicio, si no tiene dimensiones reglamentarias, así como para la creación de una acera a lo largo de todo el frente de un edificio o parcela rural, de al menos 1,2 metros de longitud y a nivel con el acceso. a nivel del acceso;
4 - Instalaciones de turismo rural, cuando las edificaciones existentes hayan sido restauradas, y en los términos y en los términos definidos en el POT.
5 - Se permite siempre la instalación de áreas recreativas, reservadas esencialmente al uso de la población local. población local, y la implantación de instalaciones vinculadas al mantenimiento y creación de servicios públicos, de utilidad pública o interés social. servicios de utilidad pública o interés social».
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